Después de comprar…

  1. Libro del Edificio
    Al escriturar la vivienda la promotora te entregará el Libro del Edificio. Es su obligación hacerlo. En él aparece la historia de la promoción y debe incluir un listado completo de los distintos profesionales y gremios intervinientes. Este manual te resultará muy práctico para aclarar dudas acerca del mantenimiento de los distintos elementos de tu vivienda. También por si necesitas ponerte en contacto con alguna de las empresas instaladoras o con los gremios que participaron en la edificación.

     

  2. Da de alta los suministros
    Es muy importante que des de alta los distintos suministros (gas, agua, teléfono, electricidad…) con el fin de detectar las posibles deficiencias en las instalaciones (aconsejamos probar todos los enchufes, grifos…). Dichas deficiencias no pueden ser detectadas a simple vista y sólo se ponen de manifiesto en el momento de puesta en servicio de las instalaciones.

     

  3. Notifica los repasos pendientes
    Para ello la promotora te entregará una hoja que deberás rellenar con los repasos y retoques que encuentres, en el caso de que existan. Es importante que lo notifiques dentro del plazo que te indiquen, normalmente suele ser de 30 días.Una vez notificados los repasos, los gremios correspondientes irán poniéndose en contacto contigo para ir reparándolos.Recuerda que aquí eres tú el que marca los tiempos. Cuanto antes los comuniques, antes serán reparados.

     

  4. Recuerda las obligaciones del promotor
    Además no olvides que según la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, que regula las relaciones entre promotores y compradores de viviendas, el promotor tiene con el consumidor las siguientes responsabilidades:

    RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS
    Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.

    1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
      • Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
      • Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

    El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.